Pensiones alimenticias tras divorcio y su modificación o eliminación
15 enero 2021 2BePart

Las pensiones alimenticias tras un divorcio y los motivos para su modificación o eliminación

Un divorcio puede suponer una experiencia liberadora en determinados casos pero siempre es, cuando menos, inquietante en todos ellos por los cambios tan drásticos que supone la nueva realidad y la obligada adaptación que conlleva. Además, hay factores como los hijos o la situación laboral que ponen, aún más difícil, el amoldarse a la nueva normalidad o proceso de transformación tras la disolución del matrimonio, pero que han de ser tenidos en cuenta a la hora de establecer las obligaciones o requisitos (como las pensiones alimenticias) que surgirán de la extinta relación.

Qué es la pensión de alimentos

Podemos definir la pensión de alimentos o pensión alimentaria como la obligación impuesta a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

En el caso de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos. La pensión de alimentos incluye todo lo indispensable para el sustento, ropa, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

La obligación, cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser pactada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando acuerdan el convenio regulador, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en el procedimiento de separación o divorcio contencioso.

Los padres tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad o siendo mayores de edad, en período de formación y sin recursos económicos propios que les permitan hacer una vida independiente.

En este último supuesto la obligación continúa mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no sean independientes económicamente.

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Posibilidad de reducción de las pensiones alimenticias por la existencia de una nueva pareja

La entrada de un tercero en una casa, es decir, una nueva pareja de un padre o madre divorciado, hace desaparecer el “carácter familiar” del inmueble. Por ello, el progenitor custodio pierde el derecho de uso de la casa por servir en su uso “a una familia distinta y diferente”. Esto, abre la posibilidad reducir las pensiones alimenticias.

En el supuesto de que el progenitor custodio inicie una relación con una nueva pareja entrando así a vivir una tercera persona en el domicilio familiar, el Tribunal Supremo reconoció la posibilidad de reducir la pensión de alimentos, pero solo en un supuesto muy concreto: cuando la cuantía de la pensión se haya fijado incluyendo los gastos domésticos de los que se va a beneficiar la nueva familia.

Pensión compensatoria

Es frecuente que tras el divorcio uno de los cónyuges carezca de estabilidad económica, porque no tiene ingresos o porque los que tiene son insuficientes para sostener el nivel de vida que tenía antes de la separación. En estos casos, se suele acordar una pensión compensatoria a favor del cónyuge que sufre dicho desequilibrio económico tras el divorcio.

El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Vivir maritalmente con otra persona, y probar que el ex cónyuge tiene una nueva pareja

La convivencia marital debe caracterizarse por la habitualidad, estabilidad y permanencia en el tiempo, con la apariencia similar a la conyugal. La convivencia circunstancial, ocasional o esporádica, o la simple relación afectiva, no es suficiente para considerar que estemos ante una convivencia marital.

Aunque no es nada fácil demostrar en un juzgado que nuestra ex o nuestro ex viven maritalmente con otra persona ya que es un tema que se desenvuelve en el ámbito de la intimidad podemos establecer unos indicios que los tribunales aceptan como prueba de la existencia de dicha convivencia marital:

📑 Documentos: inscripción de la nueva pareja en registros administrativos de parejas o uniones de hecho, tanto municipales como autonómicos.

📑 Declaraciones testificales de vecinos, amigos, y familiares de las personas en cuestión.

📑 Informes de detectives privados basados en un seguimiento continuado durante un periodo de tiempo razonable que pruebe que esa convivencia es estable.

📑 A través de redes sociales como Facebook o Instagram se puede constatar la vida marital mediante comentarios o fotografías.

📑 Si conocemos la identidad de esa tercera persona podemos citarle al acto de la vista como testigo y que declare sobre esta circunstancia. Igualmente las partes podrán ser interrogadas sobre estas cuestiones. A través del examen de los menores que sean mayores de 12 años podremos preguntarles con quién viven en su casa.

En resumen, aunque suele ser complicado, demostrar esa nueva relación del cónyuge acreedor de la pensión compensatoria, es posible, ya que los indicios en estos casos tienen valor probatorio.

Y tú, ¿Qué opinas de esta posibilitad en las pensiones alimenticias? ¿Es algo positivo o negativo?

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