En el divorcio de un matrimonio con descendencia los padres pensamos en primer lugar en nuestros hijos. Minimizar, en la medida de lo posible, el impacto que ejerce la separación y proporcionar el mayor bienestar posible son las prioridades y objetivos del planteamiento y adaptación a la nueva vida.
Como padres divorciados se nos plantean, entre otras, la cuestión de la custodia de los hijos. Esto, que en principio no parece difícil, puede llegar a ser una cuestión bastante compleja debido a sus características, a los aspectos legales que la regulan y a los términos usados para definirla.
Diferencias entre patria potestad y custodia
La patria potestad comprende todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados mientras que la guarda y custodia es el cuidado cotidiano de los menores.
¿Qué es la patria potestad?
Como ya hemos dicho, la patria potestad es el conjunto de deberes y facultades que corresponden cumplir a los padres sobre los hijos menores de edad, no emancipados o incapacitados, como:
📑 Asistencia en el cuidado diario, salud, higiene…
📑 Educación, comportamiento, estudios, cultura…
📑 Representación legal de los hijos menores, no emancipados o incapacitados
📑 Administración de los bienes de los hijos
Podemos poner como ejemplos de las funciones de la patria potestad:
📑 El matricular al hijo en un colegio
📑 Las actividades extraescolares
📑 Los viajes
📑 Los campamentos
📑 Las intervenciones quirúrgicas
Guarda y custodia
Por otro lado, la guarda y custodia son las decisiones ordinarias que afectan a la convivencia diaria con los hijos.
Se consideran funciones de la guarda y custodia:
📑 La alimentación
📑 La higiene diaria
📑 El llevar o traer a los hijos del colegio.
📑 La elección de ropa
📑 La ayuda con las tareas
📑 Las vacunaciones obligatorias
Tipos de guarda y custodia
Una vez aclaradas las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia podemos distinguir los distintos tipos de custodia que existen en España:
Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva
Es la forma tradicional de guarda y custodia y la más habitual. Se atribuye a uno de los progenitores (progenitor custodio), que será el encargado del cuidado diario y ordinario de los hijos menores. Mantendrá una mayor relación personal y afectiva con los menores.
Habitualmente al progenitor custodio se le atribuye el uso de la vivienda familiar y la gestión de la pensión de alimentos que corresponda a los hijos.
La otra parte, el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados (progenitor no custodio) gozará de los siguientes derechos:
📑 Derecho de visita. Capacidad para visitar a los hijos durante un periodo corto de tiempo, sin pernocta. Suelen ser una o dos tardes a la semana, siempre respetando el horario escolar y las actividades del menor.
📑 Derecho de comunicación. La posibilidad de comunicación entre el padre y el hijo sin ningún tipo de limitaciones respetando los hábitos del menor (horas de estudio, clase…).
📑 Derecho de estancia. El progenitor no custodio podrá permanecer con los hijos durante varios días, con pernocta (fines de semana alternos y mitad de vacaciones escolares).
📑 Derecho a ser informado por el progenitor custodio y por las instituciones educativas y sanitarias de las circunstancias más relevantes del hijo menor.
Guarda y custodia compartida
Aunque la custodia monoparental es la tradicional y más habitual, la custodia compartida es cada vez más frecuente.
En este régimen de custodia, los dos progenitores tienen a los hijos por periodos alternos (quincenas, meses, trimestres…).
Ambos progenitores pueden tomar decisiones sobre el cuidado de los hijos en igualdad de condiciones.
Podemos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida:
📑 Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos: los padres van rotando en la permanencia en la vivienda según el periodo que les corresponda y son los hijos los que viven permanentemente en el domicilio
📑 Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos: Los padres poseen su propia vivienda y los hijos cambian de un domicilio a otro por períodos alternos.
📑 Custodia compartida coexistente: Los padres y los hijos conviven en el mismo domicilio.
📑 Custodia compartida por igual periodo de permanencia: Cada progenitor convive con los hijos por igual periodo de tiempo (por semanas, meses, semestres…).
📑 Custodia compartida por diferente periodo de permanencia: Uno de los progenitores tiene más tiempo para permanecer con los hijos menores. Por ejemplo, cuando el otro debe viajar por trabajo.
Guarda y custodia partida o distributiva
En caso de haber dos o más hijos, el Juez podrá atribuir la custodia de unos hijos a un progenitor y la custodia de los restantes al otro progenitor, pero siempre por motivos justificados ya que no se recomienda separar a los hermanos.
Guarda y custodia ejercida por un tercero
Se trata de una modalidad de guarda y custodia extraordinaria, acordada siempre en interés del menor.
Puede ser determinada por el Juez cuando concurren circunstancias extraordinarias que impiden atribuir la custodia a los progenitores (maltrato, abandono de familia…).
Por tanto, cuando concurran circunstancias excepcionales, se podrá atribuir la guarda y custodia a:
📑 Los abuelos
📑 Otros parientes cercanos
📑 Personas que lo consientan
📑 En defecto de los anteriores, a una institución adecuada
Por lo tanto, podríamos decir que aunque los derechos y obligaciones de un padre o madre divorciad@ van más allá de los preceptos legales que acabamos de ver, debemos conocer la legislación al respecto para así conseguir el mayor bienestar de nuestros hijos.